SENTENCIA 88 SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO fecha 24 de Febrero de 2017 RAFAEL RAMÍREZ
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 20042014, en el que el accionante Rafael Darío Ramírez Carreño se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica; y, en consecuencia:
- Que CARECEN DE VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 20042014, en el que el accionante se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica; así como también carecen de validez y eficacia jurídica los actos derivados de aquellos, incluyendo las referidas notificaciones.
- REVOCA la medida cautelar acordada en la decisión n.° 893 del 25 de octubre de 2016.
- Se ORDENA al Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional y a los demás diputados o diputadas que también pudieren tener responsabilidad por los hechos evidenciados en esta sentencia, acatar el orden dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia y eficacia será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación.
- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia a la Contraloría General y al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que ambas instituciones, dentro del ámbito de sus competencias, determinen si es procedente o no ordenar el inicio de las investigaciones respectivas, en contra del diputado Freddy Guevara.